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El Tribunal de Justicia establece que las cláusulas de paridad de precios aplicadas por Booking no son “restricciones accesorias” – Mariarosaria Ganino

Nos complace compartir el reciente artículo de nuestra socia, Mariarosaria Ganino, sobre la sentencia Booking de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicado en el nº 145 (enero-abril 2025) de la revista Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia de la Fundación CEFI.
El artículo analiza la sentencia de 19 de septiembre de 2024 en el asunto Booking.com y Booking.com (Deutschland), en la que el TJUE se ha pronunciado por primera vez sobre la compatibilidad con el artículo 101.1 TFUE de las llamadas “cláusulas de paridad de precio” aplicadas por las plataformas de reservas hoteleras. Estudia el alcance y las consecuencias de este importante pronunciamiento del TJUE, que establece que las cláusulas de paridad no pueden eludir la aplicación del artículo 101.1 TFUE por ser “restricciones accesorias” y aclara cómo el tribunal nacional que remitió las cuestiones prejudiciales tiene que tener en cuenta la definición de mercado establecida por las autoridades de competencia de otro Estado miembro.

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