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Información reservada en los procedimientos sancionadores de la LDC tras la STJUE Caronte & Tourist – Rafael Allendesalazar

Publicación de nuestro socio Rafael Allendesalazar en Almacén de Derecho sobre la INFORMACIÓN RESERVADA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE LA LDC TRAS LA STJUE CARONTE & TOURIST.
La información reservada es la fase del procedimiento sancionador de la LDC cuya aplicación por la Dirección de Competencia más críticas suscita.
La sentencia de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea contesta a una cuestión prejudicial sobre la fase previa a la incoación de los procedimientos sancionadores por la Autorità Antitrust italiana.
Pero contiene razonamientos aplicables a la fase de información reservada de la LDC, que ponen de manifiesto que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) debe introducir modificaciones en la forma en la que actualmente utiliza la información reservada.
En particular, debe: (i) reconocer plenamente los derechos de defensa de los investigados, y (ii) establecer “un régimen de plazos suficientemente preciso, claro y previsible que permita a todos los actores implicados conocer con exactitud el alcance de las obligaciones […] y adoptar las medidas oportunas en consecuencia”.
Probablemente la forma más rápida y sencilla de introducir estas modificaciones sea mediante la redacción por la CNMC de una comunicación estableciendo los nuevos principios que la Dirección de Competencia deberá aplicar a la información reservada.
En su redacción, la CNMC podrá recabar los comentarios de todos los interesados, para armonizar la efectividad en la aplicación del Derecho de la competencia y el respeto de los derechos de defensa de los investigados.